INSCRIPCIÓN A LISTADOS 108 A IN FINE Y 108 B IN FINE
SECRETARÍA DE ASUNTOS DOCENTES DISTRITAL
Inscripción Listados 108 A In Fine 2025 - 108 B In Fine 2025
ME-2025-04705165-GDEBA-DGADODGCYE
Vista la proximidad del período de inscripción y carga de los Listados 108 A In Fine 2025 - 108 B In
Fine 2025 y considerando la necesidad de contar con la totalidad de los mismos para las designaciones
del Ciclo Lectivo 2025, se solicita a las Secretarías de Asuntos Docentes (SAD) que arbitren los medios
necesarios para fortalecer los mecanismos de inscripción y carga de los listados precitados.
A efectos de concretar el proceso con celeridad y de modo efectivo, es preciso fijar criterios comunes
que permitan realizar la inscripción de las/os aspirantes ajustados a la normativa vigente más allá de
las diferentes realidades territoriales.
Algunas consideraciones:
1. Período de inscripción: entre el 17/02/2025 y el 31/12/2025.No se recepcionarán inscripciones fuera del período indicado.
2. El organismo encargado de la inscripción y evaluación de las/os aspirantes es la SAD de cada
distrito.
3. La documentación será presentada en el distrito de inscripción, que podrá ser o no el de
residencia.
4. En la DDJJ de inscripción la/el aspirante deberá indicar en qué distrito/s desea inscribirse.
Debe especificar entre ellos el distrito de residencia y/o de inscripción, en caso de aspirar a
figurar en el mismo, ya que si no lo indica no será incluído.
Distritos Solicitados: en este apartado de la DDJJ la/el aspirante podrá consignar el nombre
completo del distrito en letras y/o el número correspondiente haciéndose responsable de lo que indica,
ya que la planilla de inscripción tiene carácter de Declaración Jurada.
Por ejemplo: DAIREAUX o 0020 En caso de que la/el aspirante no consigne los distritos en los que desea inscribirse será incluido de
oficio en el de residencia y/o inscripción no siendo posible agregar ni modificar en instancia de
reclamos.
5. La SAD deberá dar amplia difusión sobre el periodo de inscripción, cronograma específico,
documentación a presentar, condiciones, etc. utilizando los medios digitales destinados a tal fin
(Página oficial de SAD, redes sociales, cadena de WhatsApp, otros).
6. Recepción de las inscripciones: Cada SAD comunicará los medios de recepción de las
inscripciones y la documentación de las/os aspirantes, realizando comunicaciones claras y
específicas, las mismas podrán ser recepcionadas vía mail, a través del correo electrónico
destinado para tal fin o mediante el medio de inscripción digital que establezca cada organismo (SAD DAIREAUX RECEPCIONARÁ ÚNICAMENTE MEDIANTE FORMULARIO GOOGLE PUBLICADO EN LA PÁGINA OFICIAL DE FACE).
Se recuerda que se crearon casillas de correos destinadas a inscripciones a los Listados.
Si la inscripción se realiza por correo electrónico, en el asunto del mail, se deberá consignar:
"Inscripción Listado In Fine 2025, más apellido, nombre y DNI de la/el aspirante (sin puntos)"
Ejemplo de dirección de mail: sad008listados@abc.gob.ar
IMPORTANTE PARA RECEPCIONAR DOCUMENTACIÓN si se elige medio digital (mail,
formulario Google):
Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato PDF para su
correcta lectura y visualización, preferentemente en un único archivo.
7. Planilla de Inscripción: se utilizará la Declaración Jurada que se encuentra disponible en el
Portal ABC, SERVICIOS ABC, ingresando al siguiente enlace (Documentos de Descarga -
Declaración Jurada IN-FINE):
8.Se recuerda la vigencia de la RESFC-2018-326-GDEBA-DGCYE, que podrá ser descargada del
siguiente enlace (Documentos de Descarga - Art. 108 IN-FINE Resolución 326-2018):
http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/
9. Evaluación de las/os aspirantes: la evaluación del legajo de las/os aspirantes es responsabilidad
de la SAD de inscripción como también ese organismo debe brindar respuesta a los recursos de
revocatoria. La evaluación y carga en el sistema deberá realizarse, priorizando aquellos cargos,
módulos u horas cátedra en los que haya necesidad real de recursos humanos.
10. Es muy importante que la/el aspirante sea notificada/o del resultado de la inscripción
manteniendo así una comunicación adecuada y teniendo en cuenta que la misma posibilita la
postulación a cargos/módulos/horas cátedra. Será preciso, entonces, articular acciones de
información y comunicación. (SAD
11. Además, se recuerda que la/el aspirante podrá verificar la inscripción (incumbencia y puntaje)
ingresando al portal abc:
http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/
Seleccionando el tipo de listado “In fine”, año de inscripción “2025” y consignando el DNI en la
búsqueda.
Requisitos y especificaciones para realizar inscripciones en los Listados In Fine 108 A y B
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA AMBOS LISTADOS
Para todos los listados la/el aspirante deberá presentar:
- Planilla de Declaración Jurada de inscripción para los Listados 108 A y B In Fine 2025, disponible para la descarga desde “Servicios abc” (detallada anteriormente en el punto 6.): www.abc.gob.ar
- DNI escaneado, anverso y reverso (presentación obligatoria)
Consideraciones y documentación a presentar
LISTADO 108 A IN FINE
Los títulos habilitantes escaneados deberán ser registrados en la DGCyE conforme a lo
establecido en el art 60 inc) h, y la Comunicación Conjunta N° 01/2024 de la Dirección de
Personal, la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes y la Dirección de Tribunales de
Clasificación.
Los registros podrán realizarse en el Consejo Escolar del distrito de residencia y en los casos de
aquellas/os aspirantes con domicilio en CABA, deberán registrarlos en la Casa de la Provincia
de Bs As.
En el caso de que la/el aspirante no cuente con el título correspondiente, se admitirán las
constancias de título en trámite de las/os aspirantes egresados de los Institutos Superiores de
Formación Docente y/o Técnicos, Instituciones de Educación Artística Superior y de las
instituciones ajenas a la DGCYE (Institutos y Universidades).
Para este listado serán considerados todos los títulos siempre que se encuentren en el nomenclador de
títulos vigente.
Para consultar ingresar a la página: abc/ Servicios/Docentes/Nomenclador de Títulos
Consideraciones y documentación a presentar-
LISTADO 108 B IN FINE
Tener en cuenta que no es obligatorio la presentación del título secundario escaneado, salvo en
los casos que su condición de título lo requiera.
- Constancia de alumna/o regular actualizada al momento de la inscripción. Aquellas emitidas con fecha noviembre/diciembre 2024 serán válidas para inscripción febrero/marzo/abril. Las presentaciones posteriores deberán ser actualizadas al ciclo lectivo y/o calendario académico 2025, donde se especifique el porcentaje de materias aprobadas y la condición de alumna/o regular 2025.
- La condición de alumna/o regular es determinante para ser habilitado en el Listado Complementario 108 B y su In Fine.
- Las constancias con el 100% de materias aprobadas que no cuenten con el certificado de título en trámite se considerarán en el Ítem 1 del listado 108 B. No corresponde la inclusión en el Listado 108 A.
- Corresponde la inclusión en este listado de las/os aspirantes que presentan título/s de profesional/es y/o técnicos sin capacitación docente.
Es de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus
modificatorias y Decretos Reglamentarios, que establece:
“ARTÍCULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará
el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco
(5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término
del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la
falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa
instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina. ARTÍCULO 68°: (Decreto 2485/92)
Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su
caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la
instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene,
establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a
ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas
por el plazo de diez (10) días y emplazando para que dentro de dicho término presente su descargo y
ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo
respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al
Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren
prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento
señalado precedentemente”