Inscripción a Listados 108 A y B In Fine 2022
Teniendo en cuenta la proximidad de la implementación de los Actos Públicos por APD, para la designación de provisionalidades y suplencias, y considerando que no contaremos con listados 108 A y 108 B, con el objetivo de poder contar con los recursos humanos de los Listados 108 A y B In Fine, necesarios para la cobertura de los puestos docentes, como así también garantizar el derecho de todos y todas a inscribirse, se efectúan las siguientes consideraciones:
1) La inscripción a los Listados 108
A y B In Fine comenzará a partir del día 15/2/2022 hasta el 31/12/2022.
2) Cada Secretaría de Asuntos
Docentes recepcionará las inscripciones y la documentación, que, para el caso
de no requiere forma presencial, vía mail, a través del siguiente correo:
sad.daireaux@outlook.com
IMPORTANTE PARA RECEPCIONAR
DOCUMENTACIÓN VÍA MAIL: Toda la documentación que se adjunte, deberá estar
escaneada en formato PDF para su mejor lectura.
3) La Declaración Jurada a utilizar
será la misma que se venía usando a tal fin y que los aspirantes podrán
descargar desde el Portal ABC, ingresando al siguientes link:
4) Se recuerda la vigencia de la
RESFC-2018-326-GDEBA-DGCYE, que podrá ser descargada del siguiente link:
5) La evaluación y carga en sistema
de dichos aspirantes deberá realizarse, priorizando aquellos cargos, módulos u
horas cátedra en los que haya necesidad real de recursos humanos.
6) Importante: Si resultare designado
un docente cuya documentación para inscripción en Listado In Fine (A o B),
hubiera sido remitida por correo electrónico, la SAD deberá arbitrar los medios
disponibles, para contar dentro de las 24 horas de la designación, con la
documentación original que avale dicha inscripción. El mecanismo que se
determine para tal fin, deberá ser publicado y aclarado en oportunidad de la
difusión, por cada Secretaría de Asuntos Docentes.
7) A los fines pertinentes, se
recuerdan los requisitos para realizar inscripciones en Listados In Fine 108 A
y B: LISTADOS 108 A Y B IN - FINE 2021 A partir del día 17/02/2021 y hasta el
31/12/2021 se abre la inscripción a los Listados 108 A y B in- fine 2021. Las
mismas se llevan a cabo a través de las Secretarías de Asuntos Docentes de cada
distrito.
LAS INSCRIPCIONES SE REALIZARÁN POR
UN SOLO DISTRITO, LA DOCUMENTACIÓN SERÁ PRESENTADA Y RECEPCIONADA EN EL
DISTRITO DE INSCRIPCIÓN. LA INSCRIPCIÓN PARA LOS DEMÁS DISTRITOS QUE DESEA
SOLICITAR EL ASPIRANTE, SE HARÁ POR EL DISTRITO DE INSCRIPCIÓN CON UNA
DECLARACIÓN JURADA POR CADA DISTRITO SOLICITADO.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: En todos
los listados en los que aspire ingresar el docente, deberá presentar:
- Planilla de declaración Jurada:
planillas de inscripción, Declaración Jurada Listado 108 A y B In Fine 2021)
Las mismas se descargan desde la página www.abc.gob.ar.
- Fotocopia de DNI, anverso y
reverso.
TITULOS HABILITANTES PARA LISTADO 108
A:
- Fotocopia del título habilitante,
registrado en la D.G.C. y E. En los distritos en que no sea viable el registro
de los títulos para el Listado 108 A In Fine, por encontrarse cerrado el
Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la
Declaración Jurada del docente. Siendo de aplicación en todos los casos lo
prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos
Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614)
La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si
lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a
cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de
la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para
ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación
del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa
instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) - Una
vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de
Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de
Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En
caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la
designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado
a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le
atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para
que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es
ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo
respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán
los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de
infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de
comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado
precedentemente.
PARA LISTADO 108 B:
- Fotocopia del título secundario,
registrado en la D.G.C. y E. (sólo en los casos que su condición de título lo
requiera)
- Constancia de título en Trámite o
certificado de alumno regular actualizado al momento de la inscripción donde se
especifique la actualización (porcentaje) de las últimas materias aprobadas.
CABE ACLARAR QUE LA CONDICIÓN DE
ALUMNO REGULAR ES DETERMINANTE PARA SER HABILITADO EN LISTADO COMPLEMENTARIO
108 B Y SU IN FINE.