DESTINOS DEFINITIVOS 2023 Y VACANTES TENTATIVAS
A partir del 5 de diciembre de 2022, se llevarán a cabo las designaciones de Destino Definitivo a aquellos/as docentes que fueron titularizados interinamente en 2022 y además se realizará el ofrecimiento a los/as docentes que quedaron sin confirmar destino por no cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 65° de la Ley 10579 y su reglamentación. A la brevedad se notificará CRONOGRAMA a los docentes TI 2022.
Teniendo
en cuenta los requisitos enmarcados en el artículo citado en el párrafo
anterior (Art 65°) y previo a ser otorgado el Destino Definitivo se deberá
solicitar la calificación y la aptitud psicofísica, este último requisito, solo
se solicitará a las/os docentes que hayan concluido su examen psicofísico.
En
caso de no poseer la aptitud psicofísica, se otorgará el Destino Definitivo
Ad-
Referéndum del trámite, que será requerido por la SAD para el acto
administrativo correspondiente.
ALGUNAS CONSIDERACIONES
- La
fecha de corte para la determinación del Cupo de vacantes es el 31 de julio de
2022, conforme a lo establecido en la DI-2022-22-GDEBA-DTCDGCYE.
- Las
vacantes por consecuencia generadas por MAD 2022/2023 y Acrecentamiento 2022/2023,
se tendrán en cuenta a los efectos de la ampliación de la oferta, pero NO modificarán el cupo.
- Las
vacantes surgidas con posterioridad a la fecha de corte 31 de julio de 2022 y hasta
el 30 de noviembre del 2022 (renuncia, jubilación y/o fallecimiento) solamente podrán ser ofrecidas como vacantes para
designaciones de TITULARES INTERINOS 2023. Dicho ofrecimiento implica que
solamente se amplía la oferta, pero NO
MODIFICA CUPO.
- Las
exclusiones determinadas en el Anexo 2 de la DI-2022-22-GDEBA-DTCDGCYE se
considerarán vigentes, no pudiendo ser utilizadas para los Destinos Definitivos
2023, ni para las titularizaciones interinas.
- Los aspirantes que fueron designados y renunciaron, quedará excluidos del respectivo registro durante un (1) año, conforme las prescripciones establecidas en el Art. 66 de la Ley N° 10579/87 y su Reglamentación.