PUNTAJE ANUAL DOCENTE
Secretaría de Asuntos Docentes informa documento de trabajo, comunicado y planilla de reclamo correspondiente a Puntaje Anual Docente.
Asimismo la Dirección de Tribunales de Clasificación informa, que los elementos para clasificar al personal docente titular de los Centros de Formación Profesional, en el marco del artículo 50 de la Ley 10.579/87 modificatorias y su reglamentación son: a) Títulos y antecedentes. b) Los años de servicio desempeñados c) El promedio de las calificaciones obtenidas como titular. En virtud a lo expuesto y dado que los títulos y cursos de la modalidad, no se encuentran en el nomenclador, se valorará con cero (0) el inciso a) del artículo mencionado.
Conforme al artículo 51 de la norma aludida en el párrafo anterior el PAD de los y las
docentes titulares con desempeño en los CFP de Gestión Estatal será la siguiente:
(HABILITANTE: 00,00 Puntos + BONIFICANTE: 00,00 Puntos + CARGO JERÁRQUICO + ANTIGÜEDAD) multiplicado por el PROMEDIO DE LAS CALIFICACIONES OBTENIDAS.
Es importante aclarar, que las titularizaciones por Resolución 1278/2018, son retroactivas al 19/09/2011, por ende, para calcular el promedio, se considerarán las calificaciones titulares desde el ciclo lectivo 2011, hasta la de dos años anteriores al PAD. (Artículo 129 Estatuto del Docente).
La documentación respaldatoria se enviará escaneada y en PDF al siguiente mail:
Se solicita a las instituciones notificar fehacientemente a las y los docentes del contenido del Documento de Apoyo de PAD 2023; dicha notificación será solicitada si fuera necesaria.
Documentos de Lectura