INSCRIPCIÓNES 2024 – 108 A IN FINE – 108 B IN FINE

   

INSCRIPCIÓNES 2024 – 108 A IN FINE – 108 B IN FINE

 

Vista la proximidad del período de inscripción y carga de los Listados 108 A y B In Fine 2024 y

considerando la necesidad de contar con la totalidad de los Listados para las designaciones del Ciclo

Lectivo 2024, se solicita a las Secretarías de Asuntos Docentes (SAD) que arbitren los medios

necesarios para fortalecer los mecanismos de inscripción y carga de los listados precitados.

Es preciso fijar criterios comunes que permitan realizar la inscripción de los/as aspirantes a los

Listados 108 A y B In Fine 2024 ajustados a la normativa vigente, con celeridad y prolijidad, más allá

de las diferentes realidades territoriales.

Algunas consideraciones:

1. Periodo de inscripción: entre el 14/02/2024 y el 31/12/2024.

No se recepcionarán inscripciones antes del 14/02/2024. El formulario estará abierto a partir de dicha fecha.

2. El organismo encargado de la inscripción y evaluación de los/as aspirantes es la SAD de cada

distrito.


La inscripción será mediante formulario google, compartimos link de acceso:

Se solicita enviar la documentación/completar el formulario desde la casilla ABC del aspirante. Si no la posee, puede ingresar a www.abc.gob.ar y registrarse.


https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSfJ5kQDqh-mFnVm-9VUottUBogSNWaRnuBOehMFhwAYQpMvoQ/viewform?usp=sf_link


3. La documentación será presentada en el distrito de inscripción, que podrá ser o no el de residencia.

En la DDJJ de inscripción el aspirante deberá indicar las opciones de los distritos en los que desea

inscribirse. Debe especificar entre ellos el de residencia y/o inscripción, en caso de aspirar a figurar en

el mismo, ya que si no lo indica no será incluido en ellos.

Distritos Solicitados: en este apartado de la DDJJ el aspirante podrá consignar el nombre completo

del distrito en letras y/o el número correspondiente haciéndose responsable de lo que indica, ya que la

planilla de inscripción tiene carácter de Declaración Jurada.

Por ejemplo: DAIREAUX o 0020

En caso de que el aspirante no consigne los distritos en los que desea inscribirse será incluido de

oficio en el de residencia y/o inscripción no siendo posible agregar ni modificar en instancia de

reclamos.

4. La SAD deberá dar amplia difusión sobre el periodo de inscripción, cronograma específico,

documentación a presentar, condiciones, etc. utilizando los medios digitales destinados a tal fin

(Páginas de SAD, Blogs, Facebook, cadena de WhatsApp y otros).

5. Recepción de las inscripciones: Cada SAD arbitrará los medios de recepción de las inscripciones

 y  la documentación de los/as aspirantes, realizando comunicaciones claras y específicas, las mismas 

podrán ser recepcionadas vía mail, a través del correo destinado para tal fin o mediante el medio de 

inscripción que establezca cada organismo.  (Como se indica en el apartado 2, se realiza mediante 

formulario google)


IMPORTANTE PARA RECEPCIONAR DOCUMENTACIÓN si se elige medio digital

(mailformulario Google): Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada en formato

PDF para su mejor lectura y visualización.

6. Planilla de Inscripción: se utilizará la Declaración Jurada que se encuentra disponible en el Portal

ABC, SERVICIOS ABC, ingresando al siguiente enlace (Documentos de Descarga - Declaración

Jurada IN-FINE):

http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/

7. Se recuerda la vigencia de la RESFC-2018-326-GDEBA-DGCYE, que podrá ser descargada del

siguiente enlace (Documentos de Descarga - Art. 108 IN-FINE Resolución 326-2018):

http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/

8. Evaluación de los/as aspirantes: la evaluación del legajo de los/as aspirantes es responsabilidad de

la SAD de inscripción como también de brindar respuesta a los recursos de revocatoria.

La evaluación y carga en el sistema deberá realizarse, priorizando aquellos cargos, módulos u horas

cátedra en los que haya necesidad real de recursos humanos.

9. Es muy importante que el/la aspirante sea notificado del resultado de la inscripción manteniendo

así una comunicación adecuada y teniendo en cuenta que la misma posibilita la postulación a

cargos/módulos/horas cátedra. Será preciso, entonces, articular acciones de información y

comunicación.


Mail de consulta para inscripciones: sad020listados@abc.gob.ar

 

Además, se recuerda que el/la aspirante podrá verificar la inscripción (incumbencia y puntaje)

ingresando al portal abc :

http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/

Requisitos y especificaciones para realizar inscripciones en los Listados In Fine 108 A y B

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA AMBOS LISTADOS:

La documentación debe ser en formato PDF

Para todos los listados el  aspirante, deberá presentar:

·  Planilla de Declaración Jurada de inscripción para los Listados 108 A y B In Fine 2024, disponible

           para la descarga desde “Servicios abc” (detallada anteriormente en el punto 6.):

          http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/

·         Fotocopia de DNI, anverso y reverso.

LISTADO 108 A IN FINE:

- Fotocopia de título/s habilitante/s, registrado/s en la DGCyE, (Consejo Escolar del distrito de

residencia, en caso de aspirantes con domicilio en CABA deberá registrarse en la Casa de la provincia

de Bs As). De no ser posible el registro de los títulos para el Listado 108 A o 108 B In Fine, la

inscripción será considerada y evaluada.

- Se tendrá en cuenta lo que consigne el aspirante en la Declaración Jurada y la documentación que

acompañe. Es de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus

modificatorias y Decretos Reglamentarios, que establece:

“ARTÍCULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará

el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco

(5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término

del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la

falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa

instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina. ARTÍCULO 68°: (Decreto 2485/92)

Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su

caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la

instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene,

establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a

ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas

por el plazo de diez (10) días y emplazando para que dentro de dicho término presente su descargo y

ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo

respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al

Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren

prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento

señalado precedentemente”

Para este listado serán considerados todos los títulos siempre que se encuentren en el nomenclador de

títulos vigente.

Para consultar puede ingresar en el siguiente enlace:

https://misaplicaciones3.abc.gob.ar/ConsultaDeNomencladores/index.jsp

En el caso de que el/la aspirante no cuente con el título correspondiente al momento de la inscripción,

se admitirán las constancias de título en trámite de los/as aspirantes egresados de los Institutos

Superiores de Formación Docente y/o Técnico de acuerdo al formato oficial (constancia de las 3

firmas) y de las instituciones ajenas a la DGCYE (Institutos y Universidades). En este último caso la

certificación deberá ser emitida por la institución correspondiente con la firma de las autoridades de

la misma.

Se adjunta link de acceso al modelo de constancia (para instituciones dependientes de la DGCyE)

disponible en el Portal ABC, SERVICIOS ABC, ingresando al siguiente enlace (Documentos de

Descarga - Constancia de Superior):

http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/

LISTADO 108 B IN FINE:

Tener en cuenta que no es obligatorio la presentación del título secundario, salvo en los casos que su

condición de título lo requiera.

·         Constancia de alumno/a regular actualizada al momento de la inscripción. Aquellas emitidas 

con fecha noviembre/diciembre 2023 serán válidas para inscripción febrero/marzo/abril. Las

      presentaciones posteriores deberán ser actualizadas al ciclo lectivo y/o calendario académico 2024

      donde se especifique el porcentaje de materias aprobadas y la condición de alumno/a regular 2024.

       Cabe aclarar que la condición de alumno/a regular es determinante para ser habilitado en el Listado

Complementario 108 B y su In Fine.

Las constancias que consignen que los aspirantes hayan aprobado el 100% de las materias y no

cuentan con el certificado de título en trámite emitido por la institución educativa, (constancia oficial

de las 3 firmas para el caso de institutos superiores dependientes de la provincia de Bs. As.) se

considerarán con el 100% de materias aprobadas para el Ítem 1 del listado 108 B. No corresponde la

inclusión en el Listado 108 A.

Además, corresponde la inclusión en este listado de los/as aspirantes que presentan título/s de

profesional/es y/o técnicos sin capacitación docente.

 


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