INSCRIPCIÓNES 2024 – 108 A IN FINE – 108 B IN FINE
INSCRIPCIÓNES
2024 – 108 A IN FINE – 108 B IN FINE
Vista la proximidad del período de inscripción y carga de los Listados
108 A y B In Fine 2024 y
considerando la necesidad de contar con la totalidad de los
Listados para las designaciones del Ciclo
Lectivo 2024, se solicita a las Secretarías de Asuntos Docentes
(SAD) que arbitren los medios
necesarios para fortalecer los mecanismos de inscripción y carga
de los listados precitados.
Es preciso fijar criterios comunes que permitan realizar la
inscripción de los/as aspirantes a los
Listados 108 A y B In Fine 2024 ajustados a la normativa vigente,
con celeridad y prolijidad, más allá
de las diferentes realidades territoriales.
Algunas consideraciones:
1. Periodo de inscripción: entre el 14/02/2024 y el 31/12/2024.
No se recepcionarán inscripciones antes del 14/02/2024. El formulario estará abierto a partir de dicha fecha.
2. El organismo encargado de la inscripción y evaluación de los/as
aspirantes es la SAD de cada
distrito.
La inscripción será mediante formulario google, compartimos link de acceso:
Se solicita enviar la documentación/completar el formulario desde
la casilla ABC del aspirante. Si no
la posee, puede ingresar a www.abc.gob.ar y registrarse.
3. La documentación será presentada en el distrito de inscripción,
que podrá ser o no el de residencia.
En la DDJJ de inscripción el aspirante deberá indicar las opciones de los distritos en los que desea
inscribirse. Debe especificar entre ellos el de residencia y/o
inscripción, en caso de aspirar a figurar en
el mismo, ya que si no lo indica no será incluido en ellos.
Distritos
Solicitados: en este apartado de la DDJJ el aspirante podrá consignar el
nombre completo
del distrito en letras y/o el número correspondiente haciéndose
responsable de lo que indica, ya que la
planilla de inscripción tiene carácter de Declaración Jurada.
Por ejemplo: DAIREAUX o 0020
En caso de que el aspirante no consigne los distritos en los que
desea inscribirse será incluido de
oficio en el de residencia y/o inscripción no siendo posible
agregar ni modificar en instancia de
reclamos.
4. La SAD deberá dar amplia difusión sobre el periodo de
inscripción, cronograma específico,
documentación a presentar, condiciones, etc. utilizando los medios
digitales destinados a tal fin
(Páginas de SAD, Blogs, Facebook, cadena de WhatsApp y otros).
5. Recepción de las inscripciones: Cada SAD arbitrará los medios de recepción de las inscripciones
y la documentación de los/as aspirantes, realizando comunicaciones claras y específicas, las mismas
podrán ser recepcionadas vía mail, a través del correo destinado para tal fin o mediante el medio de
inscripción que establezca cada organismo. (Como se indica en el apartado 2, se realiza mediante
formulario google)
IMPORTANTE PARA RECEPCIONAR DOCUMENTACIÓN si se elige medio
digital
(mailformulario Google): Toda la documentación que se adjunte,
deberá estar escaneada en formato
PDF para su mejor lectura y visualización.
6. Planilla de Inscripción: se utilizará la Declaración Jurada que
se encuentra disponible en el Portal
ABC, SERVICIOS ABC, ingresando al siguiente enlace (Documentos de
Descarga - Declaración
Jurada IN-FINE):
http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/
7. Se recuerda la vigencia de la RESFC-2018-326-GDEBA-DGCYE, que
podrá ser descargada del
siguiente enlace (Documentos de Descarga - Art. 108 IN-FINE
Resolución 326-2018):
http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/
8. Evaluación de los/as aspirantes: la evaluación del legajo de
los/as aspirantes es responsabilidad de
la SAD de inscripción como también de brindar respuesta a los
recursos de revocatoria.
La evaluación y carga en el sistema deberá realizarse, priorizando
aquellos cargos, módulos u horas
cátedra en los que haya necesidad real de recursos humanos.
9. Es muy importante que el/la aspirante sea notificado del
resultado de la inscripción manteniendo
así una comunicación adecuada y teniendo en cuenta que la misma
posibilita la postulación a
cargos/módulos/horas cátedra. Será preciso, entonces, articular acciones
de información y
comunicación.
Mail de consulta para inscripciones: sad020listados@abc.gob.ar
Además, se recuerda que el/la aspirante podrá verificar la
inscripción (incumbencia y puntaje)
ingresando al portal abc :
http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/
Requisitos y especificaciones para realizar inscripciones en los
Listados In Fine 108 A y B
DOCUMENTACIÓN
A PRESENTAR PARA AMBOS LISTADOS:
La
documentación debe ser en formato PDF
Para todos los listados el aspirante, deberá presentar:
· Planilla de Declaración Jurada de inscripción para los Listados
108 A y B In Fine 2024, disponible
para la descarga
desde “Servicios abc” (detallada anteriormente en el punto 6.):
http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/
·
Fotocopia de DNI, anverso y reverso.
LISTADO 108 A
IN FINE:
- Fotocopia de título/s habilitante/s, registrado/s en la DGCyE,
(Consejo Escolar del distrito de
residencia, en caso de aspirantes con domicilio en CABA deberá
registrarse en la Casa de la provincia
de Bs As). De no ser posible el registro de los títulos para el
Listado 108 A o 108 B In Fine, la
inscripción será considerada y evaluada.
- Se tendrá en cuenta lo que consigne el aspirante en la
Declaración Jurada y la documentación que
acompañe. Es de aplicación en todos los casos lo prescripto en el
Artículo 68° de la Ley 10579, sus
modificatorias y Decretos Reglamentarios, que establece:
“ARTÍCULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las
declaraciones o certificados cancelará
el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al
aspirante por el término de dos (2) a cinco
(5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la
fecha de la sanción, sin que el término
del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores
designaciones. La reincidencia en la
falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter
definitivo. La sanción se aplicará previa
instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTÍCULO 68°: (Decreto 2485/92)
Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o
el Tribunal de Clasificación en su
caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de
Disciplina para propiciar se ordene la
instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores
primarios la disposición que lo ordene,
establecerá la designación de un funcionario, en lo posible
letrado, para que cite al imputado a
ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación
que se le atribuye, otorgándole vistas
por el plazo de diez (10) días y emplazando para que dentro de
dicho término presente su descargo y
ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la
sustanciará y otorgará el plazo
respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias
se elevarán los actuados al
Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de
infractores reincidentes que no se encuentren
prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se
aplicará el mismo procedimiento
señalado precedentemente”
Para este listado serán considerados todos los títulos siempre que
se encuentren en el nomenclador de
títulos vigente.
Para consultar puede ingresar en el siguiente enlace:
https://misaplicaciones3.abc.gob.ar/ConsultaDeNomencladores/index.jsp
En el caso de que el/la aspirante no cuente con el título
correspondiente al momento de la inscripción,
se admitirán las constancias de título en trámite de los/as
aspirantes egresados de los Institutos
Superiores de Formación Docente y/o Técnico de acuerdo al formato
oficial (constancia de las 3
firmas) y de las instituciones ajenas a la DGCYE (Institutos y
Universidades). En este último caso la
certificación deberá ser emitida por la institución
correspondiente con la firma de las autoridades de
la misma.
Se adjunta link de acceso al modelo de constancia (para
instituciones dependientes de la DGCyE)
disponible en el Portal ABC, SERVICIOS ABC, ingresando al
siguiente enlace (Documentos de
Descarga - Constancia de Superior):
http://servicios.abc.gob.ar/servaddo/puntaje.ingreso.docencia/
LISTADO 108 B
IN FINE:
Tener en cuenta que no es obligatorio la presentación del título
secundario, salvo en los casos que su
condición de título lo requiera.
· Constancia de alumno/a regular actualizada al momento de la inscripción. Aquellas emitidas
con fecha noviembre/diciembre 2023 serán válidas para inscripción febrero/marzo/abril. Las
presentaciones posteriores deberán ser actualizadas al ciclo
lectivo y/o calendario académico 2024
donde se especifique el porcentaje de materias aprobadas y la
condición de alumno/a regular 2024.
Cabe aclarar que la condición de alumno/a regular es determinante
para ser habilitado en el Listado
Complementario 108 B y su In Fine.
Las constancias que consignen que los aspirantes hayan aprobado el
100% de las materias y no
cuentan con el certificado de título en trámite emitido por la
institución educativa, (constancia oficial
de las 3 firmas para el caso de institutos superiores dependientes
de la provincia de Bs. As.) se
considerarán con el 100% de materias aprobadas para el Ítem 1 del
listado 108 B. No corresponde la
inclusión en el Listado 108 A.
Además, corresponde la inclusión en este listado de los/as
aspirantes que presentan título/s de
profesional/es
y/o técnicos sin capacitación docente.